TRANSFERENCIA
(Cambio de titularidad)
Este trámite ha de solicitarse en la Jefatura de Tráfico del domicilio del interesado o en la de matriculación del vehículo
Documentación necesaria:- Solicitud en impreso oficial firmada por el comprador y el vendedor (en caso de existir varios compradores o vendedores, cada uno debe firmar en un impreso diferente. Puede descargarse el impreso oficial aquí).
- Identificación de los interesados:
Personas físicas: el comprador presentará fotocopia de documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
Personas jurídicas: fotocopia tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme. (Modelo oficial de representación de personas jurídicas disponible aquí).
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, fotocopia de su DNI y fotocopia de documento que acredite el concepto por el que actúen (libro de familia, acta judicial.).
Si no hubiera presentado notificación de venta previamente, para identificar al vendedor bastará la fotocopia de alguno de alguno de los siguientes documentos originales que acrediten su identidad: (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Documentación del vehículo:
Tarjeta de ITV original con el reconocimiento en vigor (si no lo tiene en vigor puede transferirse el vehículo, pero no se expedirá permiso de circulación a nombre del nuevo titular hasta que no se aporte el reconocimiento en vigor).
Permiso de circulación original si no ha habido notificación de venta previa.
- Impuestos:
Justificante original del pago/exención/no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso aportará factura. La gestión del pago de este Impuesto está incluida en los honorarios de transferencia, por lo que, si hubiera que pagarlo, solamente incluiremos el importe del mismo en la valoración, sin coste de honorarios de gestoría.
Fotocopia del justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del año anterior o del año en curso, si no ha habido notificación de venta previa. Si no lo tuviera pagado o hubiera que solicitar duplicado, nosotros podemos encargarnos por Ud. Incluyendo nuestros honorarios y el importe estimado a pagar en la valoración de su expediente.
Además de los documentos anteriores:
Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma (original). Si este trámite hubiera que realizarlo le incluiremos los honorarios por la presentación de la documentación en dicho registro.
Certificado de transportes original: si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.
Si se trata de vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla: certificado original de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si no lo hubiera liquidado, nosotros podemos encargarnos por Ud. Incluyéndole honorarios por la liquidación de dicho impuesto en la valoración.
Supuestos de transferencia por fallecimiento, se presentará declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo, y el impuesto de sucesiones (todo original).
Antes de solicitar el cambio la titularidad del vehículo deberá cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera. Igualmente deberá abonar las sanciones impuestas por infracciones de transportes anotadas en el Registro de Vehículos. Nosotros podemos cancelar dichas limitaciones incluyéndole los honorarios correspondientes en la valoración y el importe de la deuda pendiente y costes diversos que tuviera según el caso.
La existencia de orden de precinto impedirá la expedición del permiso de circulación.
En caso de subasta aportar acta de adjudicación original.
Justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación, en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, cambio de residencia, que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación, se efectúe antes de los plazos legalmente previstos (normalmente 4 años). Si tuvieran que realizarlo, podemos encargarnos incluyéndole en la valoración que le hagamos los honorarios y el importe que corresponda.
Provisión de fondos: antes de comenzar a tramitar su gestión, le valoraremos al detalle todos los costes por su cuenta (suplidos), así como los honorarios por la tramitación de las diversas gestiones que sean necesarias, teniendo en cuenta posibles trámites fuera de la provincia de Sevilla. Necesitaremos que nos abone el total de dicha valoración en concepto de provisión de fondos para sus gestiones. Una vez se ultimen todos los trámites, se facturará y se liquidará la factura resultante.

