Estas son las preguntas más frecuentes que suelen realizarnos, si no aparece la suya puede utilizar nuestro » formulario de contacto.
![]() | ¿Qué documentación me hace falta para…? |
Puede consultar la documentación necesaria en el apartado "servicios profesionales"-"Trámites habituales y documentación necesaria. Si no disponemos de información para su gestión, puede consultarnos y le asesoraremos sin compromiso.
![]() | ¿Tarda el mismo tiempo una gestión hecha directamente en tráfico que una gestión hecha a través de la Gestoría? |
No, al realizar su gestión a través de la Gestoría tardará más tiempo en finalizarse. Esto se debe a que las gestorías tienen una vía diferente de presentación que las gestiones. No obstante, al depositarnos la documentación, le entregaremos un justificante profesional que le permite circular con su vehículo y o sacar el seguro durante el periodo que dure su trámite.
![]() | ¿Cuánto cuesta….? |
Dependiendo de las gestiones a realizar y los impuestos que tenga que liquidar, cada operación debe valorarse de forma individualizada. Para realizar la consulta puede llamarnos al 954532994 o mandarnos un correo electrónico.
![]() | ¿Por qué tengo que entregar una provisión de fondos antes de tramitar nada? |
Porque todos los expedientes tienen pagos por cuenta del cliente de tasas, impuestos y suplidos. Su provisión de fondos será destinada a su gestión, garantizándole una tramitación inmediata. Antes de comenzar a tramitar su gestión, le valoraremos al detalle todos los costes por su cuenta (suplidos), así como los honorarios por la tramitación de las diversas gestiones que sean necesarias, teniendo en cuenta posibles trámites fuera de la provincia de Sevilla. Necesitaremos que nos abone el total de dicha valoración en concepto de provisión de fondos para sus gestiones. Una vez se ultimen todos los trámites, se facturará y se liquidarán las diferencias.
![]() | ¿Puedo conducir mientras se están tramitando mi documentación? |
Depende de la gestión que sea. Si se trata del permiso de conducir, no podrá conducir si le ha caducado. Si se trata de documentación del vehículo, este debe estar matriculado y en alta para que le podamos entregar un justificante profesional, con el que podrá conducir su vehículo (excepto autorizaciones especiales). Recuerde que este justificante solo tiene validez para circular por España.
![]() | ¿Qué garantías me ofrece la Gestoría? |
Gestoría Pérez Puerto es una Gestoría administrativa dirigida por D. José Fidel Pérez Puerto, Gestor Administrativo colegiado en Sevilla con el número 645.
En Gestoría Pérez Puerto queremos que dispongan del mejor servicio de gestoría de vehículos, por lo que adquirimos con nuestros clientes una serie de compromisos cada vez que nos encargan una gestión:
Compromiso de tramitación: Nos comprometemos a la tramitación directa de las gestiones, iniciando los trámites en el mismo día de la recepción de las mismas y completando los trámites en los tiempos establecidos por las Administraciones para su resolución.
Compromiso de seguridad: Protección total de sus datos y los de sus clientes de acuerdo a la ley orgánica 15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. Además, realizamos una copia de seguridad remota diaria que asegura la continuidad del servicio ante incidencias.
Compromiso de calidad: Los clientes de Gestoría Pérez Puerto son nuestra razón de ser, por lo que no solamente hemos de atender y satisfacer sus necesidades manifestadas, sino que debemos de ser capaces de adelantarnos a sus expectativas mediante un contacto permanente que nos permita evaluar la percepción que los clientes tienen sobre los servicios que prestamos para mejorar aquellos aspectos que lo demanden.
Compromiso de responsabilidad: Dejar sus trámites en manos de un Gestor Administrativo colegiado le garantizan la legalidad y la responsabilidad civil cubierta ante las posibles incidencias o requerimientos que se produzcan.
![]() | ¿Cuánto tiempo suele tardar una gestión? |
Dependiendo de que se trate. En Gestoría Pérez Puerto garantizamos el inicio de los trámites al día siguiente de que se nos encargue y se nos aporte la provisión de fondos. Puede consultarnos para que le hagamos una previsión.
![]() | ¿Pueden enviarme la documentación a mi domicilio? |
Por supuesto, para ello solamente debe indicarnos los datos de envío y la modalidad que prefiera.
![]() | ¿Qué documentación es necesaria para circular con el vehículo? |
Permiso de circulación, ficha técnica, seguro obligatorio y permiso adecuado a la clase de vehículo. Si el vehículo requiere algún tipo de autorización especial debe circular con ella. Si tiene dudas acerca de si su vehículo la necesita puede ponerse en contacto con nosotros.
![]() | ¿Qué hago si se me ha perdido la documentación? |
Puede duplicarla a través de la gestoría (excepto la ficha técnica, que debe pasar una ITV). Si se encuentra en esta situación llámenos y le asesoraremos sin compromiso.
![]() | Quiero colaborar con Gestoría Pérez Puerto. |
Si Ud. dispone de una cartera de clientes que puedan encargarle gestiones relacionadas con vehículos (asesoría laboral, fiscal contable... agencia de seguros.... colectivo...) puede colaborar con nosotros. Tan solo tiene que contactarnos y le explicaremos cómo hacerlo de forma profesional, acercándole un método y herramientas que le permitirán incluir esta actividad en su cartera de servicios. Consulte el apratado "colaboraciones" dentro de "servicios profesionales"
![]() | ¿Cómo puedo acceder al área de clientes? |
Para acceder al área de clientes web debe disponer de nombre de usuario y contraseña. Podrá acceder a todas la herramientas profesionales que hemos diseñado para compraventas y colaboradores. Debe ponerse en contacto con nosotros.
![]() | ¿Me puedo suscribir al boletín periódico de perezpuerto.com? |
Sí, para suscribirse al boletín solo tiene que enviarnos un mensaje desde el apartado suscripción a boletines. Una vez nos llegue el mensaje, le contestaremos solicitandole confirmación. Este mismo procedimiento le servirá para darse de baja en la suscripción.
En nuestros boletines periódicos encontrará información de interés en el sector, así como novedades de la Gestoría que seguro serán de su interés.
![]() | ¿Es necesario firmar un contrato de compraventa al realizar una transferencia? |
Sí. Aunque no nos hace falta para gestionar el trámite en la mayoría de los casos, el contrato de compraventa sirve de recibo tanto del vehículo como del dinero.
Si se producen incidencias, sanciones, etc. Será siempre necesario disponer de un contrato en el que se expresen todos los datos relativos a la compraventa.
Puede descargarse un contrato desde la zona de descarga de la página.
![]() | Quiero importar vehículos del extranjero y no estoy seguro de todo lo que tengo que hacer. |
Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sobre su caso de forma individualizada y sin compromiso.
![]() | ¿En qué consiste el plan 2009E del Gobierno para la ayuda al sector de la automoción? |
Como es conocido por todos, el Gobierno de España ha sacado una nueva propuesta, demoninada Plan 2000E, para la percepción de ayudas directas a los compradores de determinados vehículos.
A grandes rasgos tiene las siguientes características:
¿A QUÉ TURISMOS NUEVOS AFECTA?
Deberán ser M.1 (Turismos y T.T.) con emisiones de CO2 no superiores a 120 grs/km en todo caso, o que dichas emisiones sean de hasta 149 grs/km, si además incorporan sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras, o incorporen un catalizador de 3 vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículos diesel. Pueden encontrar el listado de emisiones de los vehículos nuevos en la Guía semestral que publica el IDAE pinchando aquí: DESCARGAR GUÍA IDEA ACTUALIZADA DICIEMBRE 2008.
¿A QUÉ V.O. AFECTA?
V.O. que no sobrepasen los dos años desde su primera matriculación.
¿A QUÉ VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AFECTA?
Vehículos N.1 (transporte de mercancías con masa máxima no superior a las 3,5 Tm) siempre que sus emisiones no superen los 160 grs/km de CO2.
¿CUÁL ES EL LÍMITE DEL PRECIO DEL VEHÍCULO -M.1; N.1 y V.O. DE MENOS DE DOS AÑOS- QUE SE VENDA?
No puede sobrepasar los 30.000 € incluido IVA y IGIC
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE AL PLAN?
Compradores particulares, autónomos y pymes.
¿QUÉ VEHÍCULOS TIENEN QUE ACHATARRARSE EN CADA OPERACIÓN?
Para adquirir vehículos nuevos:
Achatarrarse uno con más de 10 años o un kilometraje de 250.000 kms o superior. Para la adquisición de un vehículo comercial puede achatarrarse también un turismo con las condiciones indicadas.
Para adquisición de V.O. de menos de dos años.
Debe achatarrarse otro V.O. de 12 ó más años sin alternativa por kilometraje.
¿QUÉ IMPORTE TENDRÁN LAS AYUDAS QUE SE CONCEDEN?
Con toda seguridad: 1.500 euros de los que las marcas -fabricantes e importadores- concederán 1.000 euros por vehículo y el Ministerio de Industria 500 euros para los vehículos beneficiarios del Plan, insistimos. Además las CC.AA que se adhieran al programa -hasta ahora: Aragón; Castilla y León; Cantabria; Castilla-La Mancha y Asturias- abonarán otros 500 euros adicionales, totalizando por tanto 2.000 euros.
En principio han manifestado que no se adhieren al sistema: Cataluña; Madrid; Galicia; Murcia y Valencia. De estas, Madrid y Valencia tienen sendos planes propios que subsistirán siendo compatibles con el Plan 2.000E. El resto de las CC.AA no se han definido por el momento.
Los V.O. con menos de dos años recibirán 500 euros del Estado y 500 euros si así lo deciden las CC.AA. No tendrán ninguna ayuda de las marcas.
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL PLAN 2000E?
Un año o hasta que se agote la dotación presupuestaria de los 100 mill. € aportados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Se prevé la venta de 200.000 vehículos con base a este Plan.
¿PUEDE SER COMPATIBLE EL PLAN VIVE CON EL PLAN 2000E?
No. Así se ha establecido por el Gobierno. Tendrá que elegir entre uno u otro.
¿CÓMO DEBEN ACTUAR DESDE 18/V/09 DE FORMA TRANSITORIA LOS CONCESIONARIOS VENDEDORES DE LOS VEHÍCULOS ACOGIDOS AL PLAN?
Inclusión de las bonificaciones en factura:
a) En la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del plan, antes indicadas, deberá figurar el descuento practicado por el Fabricante o importador -1.000 euros- sobre el precio franco fábrica.
b) Sobre la cantidad resultante del apartado a) se aplicarán los impuestos previstos en las Normas fiscales vigentes.
c) Sobre la cantidad resultante en el apartado b) se practicará la deducción de la ayuda del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500.-euros) y, en su caso, también la de las CC.AA que se adhieran al programa (500.-euros)
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¿QUÉ MÁS OBLIGACIONES TENDRÁ EL CONCESIONARIO QUE VENDA LOS VEHÍCULOS NUEVOS ACOGIDOS AL PLAN?
Deberá recopilar la documentación que justifica el derecho a la bonificación y de su comunicación a la entidad FITSA (Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil), que en principio se realizará a través de una aplicación informática por internet, con lo que la documentación se deberá enviar en soporte electrónico.
En concreto el expediente de cada operación deberá incluir la siguiente documentación:
- Copia de la factura.
- Ficha técnica del vehículo.
- Certificado de destrucción emitido por el CAT (Centro Autorizado de Tratamiento) relativo al achatarramiento del V.O. correspondiente.
¿CÓMO DEBERÁN ACTUAR LOS VENDEDORES DE V.O. CON MENOS DE DOS AÑOS PARA ACOGERSE AL PLAN 2000E?
El procedimiento, en principio y a falta de confirmación, sería el mismo que se explica en el apartado anterior.
¿CÓMO Y CUÁNDO SE RESARCIRÁ EL COMPRAVENTA O CONCESIONARIO DE LAS CANTIDADES DEL PLAN DEDUCIDAS DE LA FACTURA?
El reembolso está previsto se haga en el plazo máximo de UN MES, si bien en el inicio del Plan y hasta la puesta en marcha del sistema es probable que se produzcan mayores retrasos.
(Fuente: GANVAM)
